Lista de control operativa
Lista de control de la prohibición de destrucción del ESPR
Lo que las marcas de moda, accesorios y calzado deben tener listo según el artículo 25, que se aplica a las grandes empresas desde el 19 de julio de 2026.
Desde el 19 de julio de 2026, la destrucción de ropa, accesorios y calzado no vendidos está prohibida para los grandes operadores económicos según el Artículo 25 del Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR) de la UE.1 Se aplican diez excepciones limitadas.3 Esta lista de control detalla los cambios operativos que las grandes marcas deben tener implantados ya; además, el mismo programa sirve de preparación para los operadores medianos ante el plazo del 19 de julio de 2030.
Las tres fechas clave de este programa
Tres hitos estructuran esta obligación. Cada uno modifica qué debe hacer un gran operador económico y cuándo.
- Entró en vigor la prohibición de destrucción del Artículo 25 para grandes operadores económicos. Ropa, accesorios y calzado incluidos según el Anexo VII del ESPR.[^1]
- 19 jul. 2026Entró en vigor la prohibición de destrucción del Artículo 25 para grandes operadores económicos. Ropa, accesorios y calzado incluidos según el Anexo VII del ESPR.1
- Comienza a aplicarse el formato estandarizado de divulgación del Artículo 24 bajo el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2. Para una marca con año natural, la primera divulgación estandarizada del Anexo I cubrirá el ejercicio 2028 y deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2029.[^2]
- 2 mar. 2027Comienza a aplicarse el formato estandarizado de divulgación del Artículo 24 bajo el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2. Para una marca con año natural, la primera divulgación estandarizada del Anexo I cubrirá el ejercicio 2028 y deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2029.2
- La prohibición de destrucción y la obligación de divulgación se extienden a los operadores económicos medianos.[^1]
- 19 jul. 2030La prohibición de destrucción y la obligación de divulgación se extienden a los operadores económicos medianos.1
Quiénes están afectados
La prohibición de destrucción del Artículo 25 se aplica a los grandes operadores económicos desde el 19 de julio de 2026 y a los operadores medianos desde el 19 de julio de 2030.1 El Artículo 25, apartado 1, del ESPR establece expresamente que la prohibición no se aplica a las microempresas ni a las pequeñas empresas; ambas quedan totalmente exentas.1
Según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, una empresa es una pyme si tiene menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual que no supera los 50.000.000 € o un balance general anual que no supera los 43.000.000 €.6 Por lo tanto, un gran operador económico es cualquier empresa que tenga 250 o más empleados, o que supere tanto el umbral de 50.000.000 € de facturación como el de 43.000.000 € de balance. Un operador mediano tiene entre 50 y 249 empleados y un volumen de negocios no superior a 50.000.000 € o un balance no superior a 43.000.000 €, y no califica como pequeña empresa. Una pequeña empresa tiene menos de 50 empleados y una facturación o balance no superior a 10.000.000 €. Una microempresa tiene menos de 10 empleados y una facturación o balance no superior a 2.000.000 €.6
Las categorías de productos cubiertas por la prohibición de destrucción se enumeran en el Anexo VII del ESPR. A fecha de la última revisión de esta página, el Anexo VII incluye ropa, accesorios y calzado; la Comisión puede añadir más categorías mediante actos delegados. Para las empresas de moda y calzado, el ámbito relevante coincide con los capítulos 61 (prendas de vestir de punto), 62 (prendas de vestir que no son de punto) y 64 (calzado) de la Nomenclatura Combinada.
El desencadenante de la obligación es la comercialización en el mercado de la UE, no la ubicación del fabricante. Una marca de EE. UU., Asia o el Reino Unido que venda ropa en cualquier Estado miembro de la UE está afectada si la entidad que introduce los productos en el mercado alcanza los umbrales de gran empresa y los productos figuran en el Anexo VII. El criterio de comercialización se aplica por entidad legal; las marcas que operan a través de múltiples filiales en la UE deben evaluar la obligación a nivel de cada entidad.
Qué prohíbe la restricción de destrucción y qué no
El Artículo 2, apartado 34, del ESPR define «destrucción» como el descarte de un producto de consumo no vendido como residuo para cualquier tipo de operación de tratamiento de residuos.1 El Artículo 25 prohíbe la destrucción en ese sentido para las categorías del Anexo VII a partir del 19 de julio de 2026, a menos que se aplique una de las diez excepciones del Reglamento Delegado (UE) 2026/296 de la Comisión.3 El considerando (3) del Reglamento Delegado aclara que la donación, la remanufactura, el reacondicionamiento y la preparación para la reutilización no constituyen destrucción.3
La plantilla del Anexo I para la divulgación del Artículo 24 refuerza esta distinción a nivel operativo: enumera las operaciones de tratamiento de residuos como «Preparación para la reutilización» (una columna separada, no considerada destrucción) y un grupo de «Destrucción» que suma reciclaje, otra valorización y eliminación.2 En términos prácticos para una marca de moda, esto genera la siguiente clasificación.
Vías que no cuentan como destrucción (siempre conformes para productos del Anexo VII):
- Reventa, incluyendo canales de stock B, outlet y segunda mano.
- Donación a entidades de economía social reconocidas.
- Refabricación, retrabajo, reparación o reacondicionamiento para su reventa.
- Remanufactura.
- Preparación para la reutilización por un operador de tratamiento de residuos según el Artículo 3, apartado 16, de la Directiva 2008/98/CE.7
Vías que sí cuentan como destrucción (requieren una excepción para productos del Anexo VII desde el 19 de julio de 2026):
- Reciclaje, incluyendo el reciclaje textil a textil y la recuperación de materiales.
- Otra valorización, incluyendo la incineración con recuperación de energía.
- Eliminación, incluyendo el vertido y la incineración sin recuperación de energía.
- Trituración sin recuperación posterior y cualquier otra operación que descarte el producto como residuo.
La lógica normativa es secuencial. Antes de que una operación de destrucción sea permisible bajo cualquier excepción, la marca debe demostrar que se han considerado la reventa, la donación, la reparación, el retrabajo, la remanufactura y la preparación para la reutilización, y que se han aplicado o descartado por razones documentadas.3 Esta secuencia se hace cumplir mediante la obligación de divulgación del Artículo 24: cada evento de destrucción se registra con una referencia a la excepción, y las autoridades pueden solicitar la documentación de respaldo en formato electrónico en un plazo de 30 días, según el Artículo 3 del Reglamento Delegado.3 El considerando (3) del Reglamento Delegado exige además que, cuando la destrucción esté justificada bajo una excepción, se siga el orden de prioridad de la jerarquía de residuos establecido en el Artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE (Directiva Marco de Residuos), priorizando el reciclaje sobre otras formas de valorización y la eliminación.37
Las diez excepciones: referencia rápida
La destrucción solo se permite bajo el Artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296 (anteriormente C(2026) 659) cuando concurre una de estas diez circunstancias.3 El texto completo de cada excepción y los requisitos de prueba se cubren en la guía de divulgación del Artículo 24 del ESPR; esta lista sirve como referencia rápida. Las excepciones se resumen aquí en lenguaje sencillo; se debe consultar la redacción precisa del reglamento antes de tomar cualquier decisión específica de destrucción.
- 1. Productos peligrosos en el sentido del Reglamento sobre la Seguridad General de los Productos.
- 2. No conformidad con la legislación nacional o de la Unión no relacionada con la seguridad, cuando la ley exija la destrucción o esta sea la acción correctiva adecuada y proporcionada.
- 3. Infracción de derechos de propiedad intelectual, demostrada mediante decisión judicial firme, resultado de ADR, notificación del titular de los derechos o investigación interna fundamentada.
- 4. Licencia de PI caducada o restricción contractual, cuando la circulación continuada infrinja los términos del titular.
- 5. Imposibilidad técnica de eliminar marcas, logotipos o elementos de diseño protegidos por PI o inapropiados que hagan que el producto no sea apto para la preparación para la reutilización o remanufactura.
- 6. Daños, deterioro o contaminación cuando la reparación o el retrabajo no sean técnicamente viables o rentables.
- 7. Defectos de diseño o fabricación cuando la reparación no sea técnicamente viable.
- 8. Donación rechazada después de ofrecer el producto directamente a al menos tres entidades de economía social en la Unión o en el sitio web de la marca durante al menos ocho semanas. Solo disponible si no se aplica ninguna de las excepciones 1 a 7.
- 9. Entidad de economía social incapaz de redistribuir un producto que ya ha recibido como donación.
- 10. Producto preparado para la reutilización por un operador de tratamiento de residuos y comercializado, sin que se haya encontrado destinatario.
Para las diez excepciones, las pruebas de respaldo deben recogerse a nivel de unidad o lote, estar fechadas y vinculadas al identificador de la unidad, conservarse durante cinco años tras la destrucción y ponerse a disposición de las autoridades competentes en formato electrónico en un plazo de 30 días tras recibir una solicitud, según el Artículo 3 del Reglamento Delegado.3 El Artículo 4 del Reglamento Delegado exige además que el operador económico proporcione una declaración sobre la excepción aplicable al gestor de residuos que reciba el producto.3
Lista de control operativa en siete fases
La siguiente lista muestra lo que las marcas deben tener en cuenta respecto a la prohibición de destrucción.
- 1
Analiza tu exposición
1 a 2 semanas
Confirma si la entidad que comercializa productos en la UE está afectada y cuantifica la magnitud del reto operativo.
- Confirma el número de empleados, la facturación y el balance total frente a los umbrales de pyme de la Recomendación 2003/361/CE.6
- Identifica la entidad o entidades legales que deberán informar bajo el Artículo 24.
- Cruza todo tu catálogo de productos con los capítulos 61, 62 y 64 de la NC para identificar qué SKUs entran en el Anexo VII del ESPR.
- Analiza los volúmenes de inventario no vendido de los últimos 12 meses que terminaron en reciclaje, otra valorización o eliminación (las tres vías de destrucción) para dimensionar el problema operativo.
Entregable: Un informe de alcance con identificación de entidades, mapeo de SKU a códigos NC y volúmenes anuales de destrucción por vía.
- 2
Análisis de deficiencias
1 semana
Evalúa tus datos operativos actuales frente a las cinco categorías de divulgación del Anexo I y las diez excepciones.
- Califica cada una de las cinco categorías de información del Anexo I (identificación de la entidad, información del producto por código NC, razones del descarte, desglose de operaciones de tratamiento de residuos, medidas preventivas): determina si tus sistemas actuales pueden generar los datos sin cambios, con cambios menores o si no pueden generarlos.
- Identifica la deficiencia de mayor riesgo (normalmente la trazabilidad unitaria hasta la disposición final).
- Comprueba los eventos de destrucción de los últimos 12 meses (reciclaje, valorización, eliminación) frente a las diez excepciones: cuántos calificarían; esta es tu cifra de exposición a la prohibición.
Entregable: Una matriz de deficiencias con puntuación para cada categoría, más una cifra de exposición a la prohibición de destrucción.
- 3
Construye la capa de datos operativos
2 a 3 semanas
Esta es la fase más laboriosa. Sin un flujo de datos por unidad en el proceso de disposición, no se puede completar ninguna de las fases posteriores.
- Implementa la identificación unitaria para cada producto que entre en el flujo de decisión de disposición (SKU más número de serie o código de lote por unidad).
- Implementa cambios de estado con marca de tiempo para cada transición: recibido de tienda, triado, enviado a taller, retrabajado, devuelto a tienda, donado, preparado para reutilización, reciclado, otra valorización, eliminado.
- Implementa el mapeo de SKU a código NC en el alta del producto. Para ropa y calzado común (NC 61, 62, 64), el estándar es informar a 2 dígitos; el informe a 4 dígitos solo aplica a categorías del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 (textiles para el hogar, ropa de cuero, de piel, de papel y la mayoría de dispositivos electrónicos).2
- Registra el identificador del operador y las pruebas de respaldo en cada cambio de estado.
Entregable: Una capa de datos operativos en vivo que genere la información requerida para las categorías 2, 3 y 4 de la divulgación del Anexo I.
- 4
Acuerdos con gestores de residuos
1 a 2 semanas, en paralelo a la fase 3
El Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 establece un umbral de verificación del 10 %: si la diferencia documentada entre tu divulgación publicada y los registros de tus gestores de residuos supera el 10 % de la cifra divulgada, se activará una revisión por incumplimiento.2 El reglamento no especifica si el umbral se calcula de forma agregada o por código NC y vía; recomendamos operar bajo el estándar más estricto (por código NC y por vía).
- Identifica a cada gestor de residuos con el que trabaje tu marca: gestores de reciclaje, valorización energética, eliminación y preparación para la reutilización.
- Establece un acuerdo por escrito que cubra la referencia del lote de la marca en cada entrega, el peso procesado por vía y la confirmación del operador emitida con firma y fecha.
- Aborda explícitamente el umbral del 10 %. Este es un requisito nuevo y algunos operadores aún no habrán implementado el formato de registro correspondiente.
- Para cada evento de destrucción bajo excepción, asegúrate de que esté lista la declaración de salida para el gestor de residuos exigida por el Artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296.3
Entregable: Acuerdos con operadores y plantillas de confirmación listos para cada vía de disposición, además de la plantilla de declaración de excepción.
- 5
Flujo de evidencias para excepciones
1 a 2 semanas
Para cualquier unidad que preveas destruir bajo una excepción, el flujo de evidencias debe estar listo antes de la destrucción, no después. El Artículo 3 del Reglamento Delegado especifica la documentación necesaria para cada una de las diez excepciones y establece un periodo de retención de cinco años con un plazo de respuesta de 30 días en formato electrónico.3
- Crea la plantilla de inspección o evaluación de calidad para las excepciones 5, 6 y 7 (marcas protegidas por PI o inapropiadas, daños, defecto de fabricación).
- Crea las plantillas de documentación legal para las excepciones 1, 2, 3 y 4 (peligrosos, no conformidad legal, infracción de PI, licencia caducada).
- Crea plantillas de correspondencia con canales de donación para las excepciones 8, 9 y 10 (donación rechazada, sin destinatario en entidad social, sin destinatario tras preparación para reutilización). Para la excepción 8, documenta la oferta a al menos tres entidades o el anuncio de ocho semanas en la web, confirmando que no aplicaba ninguna de las excepciones 1 a 7.
- Forma al personal operativo que utilizará las plantillas.
Entregable: Flujo de evidencias activo, personal formado y registros de muestra generados para cada tipo de excepción que la marca prevea utilizar.
- 6
Prueba piloto con un lote real
1 a 2 semanas
Procesar un lote real mediante el nuevo sistema de principio a fin es la única forma de detectar fallos en la transferencia de datos antes de que aparezcan en la primera auditoría.
- Selecciona un lote real de inventario no vendido (entre 200 y 500 unidades suele bastar para detectar fallos de proceso sin saturar al equipo).
- Hazlo pasar por el triaje, la ruta de disposición, la captura de datos, la generación de registros y el almacenamiento de evidencias.
- Anota dónde pierde integridad el dato, quién tiene que reclamar información y qué evidencias faltan al final.
- Documenta los puntos críticos del proceso y corrígelos antes de la puesta en marcha definitiva.
Entregable: Un informe de lote validado que cubra el ciclo de vida completo de un lote real.
- 7
Verificación final
1 semana
Verifica que la exportación para la divulgación del Artículo 24 basada en el lote de prueba genere las cinco categorías del Anexo I sin necesidad de reconstrucción manual.
- Ejecuta la exportación del Anexo I con los datos del lote de prueba.
- Confirma que cada una de las cinco categorías de información se rellena desde los datos operativos sin entrada manual.
- Verifica la lógica del umbral del 10 % frente a las confirmaciones de los operadores para ese lote.
- Identifica cualquier categoría que requiera intervención manual; este será tu riesgo residual de cara al lanzamiento.
Entregable: Una exportación limpia de la divulgación del Anexo I del lote de prueba.
Activación del cumplimiento
19 de julio de 2026
A partir de esta fecha, cada producto del Anexo VII no vendido que entre en el flujo de disposición debe pasar por el nuevo proceso. La destrucción (reciclaje, valorización o eliminación) sin una excepción documentada bajo el Reglamento Delegado (UE) 2026/296 está prohibida según el Artículo 25 del ESPR.13
Cómo es una gestión excelente el 20 de julio de 2026
Una marca que haya seguido la lista de control operativa de siete fases debería reconocerse en este escenario la mañana del 20 de julio de 2026.
- Cada unidad retirada de una tienda o almacén recibe un identificador digital y una decisión de triaje en menos de 24 horas.
- El triaje deriva a reventa, reparación, retrabajo, donación, preparación para la reutilización o destrucción bajo excepción. La destrucción es la última vía y la minoritaria.
- Cada disposición cuenta con un registro con marca de tiempo, un identificador de operador y al menos una prueba de respaldo (foto, peso, documento).
- Las confirmaciones de los gestores de residuos coinciden con los registros de la marca dentro del umbral del 10 % por código NC y vía.
- Las cinco categorías de información del Anexo I pueden exportarse desde el sistema operativo sin reconstrucción manual.
- Cuando ha habido destrucción bajo excepción, la declaración de salida para el gestor de residuos exigida por el Artículo 4 del Reglamento Delegado está archivada para cada evento.
- Cuando una autoridad solicita evidencias sobre una unidad destruida concreta, la respuesta puede generarse en mucho menos del plazo de 30 días fijado por el Artículo 3 del Reglamento Delegado.
- El volumen de destrucción reportado está dominado por las excepciones 1, 2 y 3 (peligrosos, no conformidad, PI). Las excepciones 5, 6, 7 y las relativas a donaciones aparecen, pero como una fracción mínima.
Las marcas que alcanzan este escenario no han construido un simple proyecto de cumplimiento. Han instaurado la disciplina operativa que el ESPR busca incentivar. La divulgación es, sencillamente, un subproducto de su eficiencia.
Cómo te ayuda Flexireo a conseguirlo
Flexireo se codesarrolló durante dos años con una marca multinacional de artículos deportivos, procesando más de 50.000 productos a través de la plataforma. De las siete fases anteriores, Flexireo resuelve directamente las fases 3, 5, 6 y 7, y almacena la documentación necesaria para la fase 4.
Fase 3: capa de datos operativos
Fase 5: flujo de evidencias de excepciones
Fase 6: ensayo general
Fase 7: verificación
Las fases 1, 2 y 4 son externas a cualquier plataforma y deben ser ejecutadas por los equipos de calidad y sostenibilidad de la marca. Flexireo puede apoyar en la fase 2 mapeando el proceso actual de la marca frente a las cinco categorías del Anexo I durante una demo, pero el informe de alcance, la matriz de deficiencias y los acuerdos con gestores son responsabilidad de la marca.
Preguntas frecuentes sobre la prohibición de destrucción del ESPR
¿No encuentras lo que buscas? Pregúntanos directamente.
¿Qué es la prohibición de destrucción del ESPR?
Es la prohibición establecida en el Artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR) de destruir productos de consumo no vendidos de las categorías enumeradas en el Anexo VII.1 Está en vigor desde el 19 de julio de 2026 para grandes operadores económicos y alcanzará a los operadores medianos el 19 de julio de 2030. Actualmente, el Anexo VII incluye ropa, accesorios y calzado.
¿Cuándo entró en vigor la prohibición de destrucción del ESPR?
El 19 de julio de 2026 para grandes operadores económicos y el 19 de julio de 2030 para operadores medianos.1 El Artículo 25, apartado 1, del ESPR exime expresamente a las microempresas y pequeñas empresas; ambas quedan fuera de la prohibición. Según la Recomendación 2003/361/CE, un gran operador económico es cualquier empresa con 250 o más empleados, o que supere tanto los 50.000.000 € de facturación como los 43.000.000 € de balance general.6
¿Qué productos están cubiertos por el Anexo VII?
El Anexo VII del ESPR cubre actualmente ropa, accesorios y calzado. Para las empresas de estos sectores, el ámbito coincide con los capítulos 61 (punto), 62 (tejido) y 64 (calzado) de la Nomenclatura Combinada. La Comisión puede añadir más categorías al Anexo VII mediante actos delegados; en la última revisión de esta página, no se han producido nuevas adiciones.
¿Se aplica la prohibición a marcas con sede fuera de la UE?
Sí. El factor determinante es la comercialización en el mercado de la UE, no la ubicación del fabricante. Una marca de EE. UU., Asia o el Reino Unido que venda ropa en cualquier Estado miembro de la UE está afectada si la entidad que introduce los productos en el mercado cumple los criterios de gran empresa de la Recomendación 2003/361/CE.6
¿Cuáles son las sanciones por incumplir el Artículo 25?
Las sanciones se fijan a nivel de cada Estado miembro según el Artículo 74 del ESPR, que exige que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.1 Los Estados miembros deben considerar la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, los beneficios económicos obtenidos y el daño ambiental causado. Las sanciones incluyen multas y exclusión temporal de procedimientos de contratación pública. Las normas nacionales se están ultimando en toda la Unión, por lo que los niveles específicos varían. Sin embargo, la exposición reputacional mediante la divulgación pública del Artículo 24 es uniforme: cada destrucción debe reportarse con su excepción, y una destrucción sin referencia señala un incumplimiento.
¿El reciclaje y la incineración con recuperación de energía también se consideran destrucción?
Sí. Según el Artículo 2, apartado 34, del ESPR, «destrucción» significa el descarte de un producto de consumo no vendido como residuo.1 El considerando (3) del Reglamento Delegado (UE) 2026/296 aclara que la donación, remanufactura, retrabajo y preparación para la reutilización no son destrucción; todo lo demás (reciclaje, valorización energética, eliminación) sí lo es.3 Para productos del Anexo VII destruidos por un gran operador tras el 19 de julio de 2026, se requiere una excepción. Si se aplica una excepción, la destrucción debe priorizar el reciclaje sobre otras formas de valorización según la jerarquía de residuos de la Directiva 2008/98/CE.7
¿Sirven las donaciones como forma de cumplir con la prohibición?
Sí. La donación a entidades de economía social reconocidas es una de las vías preferentes y está excluida de la definición de destrucción.3 Si se ofrece una donación y es rechazada, se puede aplicar la excepción 8 (donación rechazada tras oferta a tres entidades o anuncio web de ocho semanas, si no aplican las excepciones 1 a 7) o la excepción 9 (entidad social incapaz de redistribuir lo ya aceptado), siempre con documentación.
¿Qué pruebas debemos conservar por cada unidad destruida?
Depende de la excepción. Para las excepciones 5, 6 y 7 (basadas en el estado del producto), un informe de inspección o calidad con fotos e identificador de unidad. Para las 1 a 4 (legales), la documentación jurídica subyacente. Para las 8, 9 y 10 (donaciones y preparación para reutilización), la correspondencia que demuestre la oferta y el rechazo o falta de destinatario. La retención es de cinco años; el plazo de respuesta a las autoridades es de 30 días, en formato electrónico.3
¿Cómo interactúa la prohibición con la divulgación del Artículo 24?
El Artículo 25 establece lo que no puedes hacer (destruir sin excepción).1 El Artículo 24 establece lo que debes reportar (cada destrucción con su referencia).2 Juntos crean la obligación operativa: las marcas deben crear rutas de disposición para evitar la destrucción y documentar rigurosamente cada caso donde esta sea inevitable bajo una de las diez excepciones del Reglamento Delegado (UE) 2026/296.3
¿Deben las empresas medianas prepararse ya o esperar a 2030?
El coste de construcción operativa es el mismo si la obligación se activa en 2026 o en 2030. Además, las empresas que superen el umbral de gran empresa antes de 2030 heredarán la obligación en el siguiente ciclo financiero. La respuesta pragmática es empezar en 2027, realizar una construcción de 12 meses y operar el sistema desde 2028, dejando margen para posibles revisiones normativas o especificaciones por categoría de producto.
Planifica tu fase 3 frente a una prohibición que ya está en vigor
Reserva una demo de 30 minutos y te enseñaremos cómo es un flujo de disposición cuando la capa de datos se construye dentro de la operativa, y no mediante ingeniería inversa cuando pregunta un auditor. Analizaremos las siete fases comparándolas con tu proceso actual e identificaremos qué pasos debe gestionar tu equipo de forma independiente.
Recursos relacionados
Guía de divulgación del Artículo 24 del ESPR
Cumplimiento del ESPR para operaciones de retrabajo
Dos años en una operación de retrabajo real
Cómo funciona la plataforma Flexireo
Fuentes
Fuentes primarias citadas en el texto. Los enlaces se abren en una pestaña nueva.
- 1. Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR). eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj/eng
- 2. Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 de la Comisión. eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2026/2/oj
- 3. Reglamento Delegado (UE) 2026/296 de la Comisión (excepciones, anteriormente C(2026) 659). eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026R0296
- 4. Comunicado de prensa de la Comisión, 9 de febrero de 2026. environment.ec.europa.eu/news/new-eu-rules-stop-destruction-unsold-clothes-and-shoes-2026-02-09_en
- 5. Agencia Europea de Medio Ambiente (2024), "The destruction of returned and unsold textiles in Europe's circular economy". eea.europa.eu/en/analysis/publications/the-destruction-of-returned-and-unsold-textiles-in-europes-circular-economy
- 6. Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (definición de pyme). eur-lex.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj/eng
- 7. Directiva 2008/98/CE (Directiva Marco de Residuos). eur-lex.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj
- 8. Directiva (UE) 2017/1132 (base del EUID). eur-lex.europa.eu/eli/dir/2017/1132/oj
Aviso legal. Esta página tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Las normativas de la UE y sus actos de ejecución se modifican con frecuencia. Aunque Flexireo revisa sus páginas sobre regulación conforme a las últimas versiones consolidadas de los actos citados, es posible que existan errores o que la ley haya cambiado desde la última revisión. Los lectores deben consultar las fuentes primarias enlazadas y buscar asesoramiento legal cualificado antes de actuar basándose en cualquier afirmación de esta página. Página publicada el 13 de mayo de 2026; última revisión el 13 de mayo de 2026.