Lista de control operativa
A partir del 19 de julio de 2026, la destrucción de ropa, accesorios y calzado no vendidos quedará prohibida para los grandes operadores económicos según el Artículo 25 del Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR) de la UE.1 Se aplican diez excepciones limitadas.3 Esta lista de control detalla los cambios operativos que las grandes marcas deben completar antes de la fecha límite; además, el mismo programa sirve de preparación para los operadores medianos ante el plazo del 19 de julio de 2030.

Tres hitos estructuran esta obligación. Cada uno modifica qué debe hacer un gran operador económico y cuándo.
La prohibición de destrucción del Artículo 25 se aplica a los grandes operadores económicos desde el 19 de julio de 2026 y a los operadores medianos desde el 19 de julio de 2030.1 El Artículo 25, apartado 1, del ESPR establece expresamente que la prohibición no se aplica a las microempresas ni a las pequeñas empresas; ambas quedan totalmente exentas.1
Según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, una empresa es una pyme si tiene menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual que no supera los 50.000.000 € o un balance general anual que no supera los 43.000.000 €.6 Por lo tanto, un gran operador económico es cualquier empresa que tenga 250 o más empleados, o que supere tanto el umbral de 50.000.000 € de facturación como el de 43.000.000 € de balance. Un operador mediano tiene entre 50 y 249 empleados y un volumen de negocios no superior a 50.000.000 € o un balance no superior a 43.000.000 €, y no califica como pequeña empresa.
Una pequeña empresa tiene menos de 50 empleados y una facturación o balance no superior a 10.000.000 €. Una microempresa tiene menos de 10 empleados y una facturación o balance no superior a 2.000.000 €.6
Las categorías de productos cubiertas por la prohibición de destrucción se enumeran en el Anexo VII del ESPR. A fecha de la última revisión de esta página, el Anexo VII incluye ropa, accesorios y calzado; la Comisión puede añadir más categorías mediante actos delegados.
Para las empresas de moda y calzado, el ámbito relevante coincide con los capítulos 61 (prendas de vestir de punto), 62 (prendas de vestir que no son de punto) y 64 (calzado) de la Nomenclatura Combinada.
El desencadenante de la obligación es la comercialización en el mercado de la UE, no la ubicación del fabricante. Una marca de EE.
UU., Asia o el Reino Unido que venda ropa en cualquier Estado miembro de la UE está afectada si la entidad que introduce los productos en el mercado alcanza los umbrales de gran empresa y los productos figuran en el Anexo VII. El criterio de comercialización se aplica por entidad legal; las marcas que operan a través de múltiples filiales en la UE deben evaluar la obligación a nivel de cada entidad.
El Artículo 2, apartado 34, del ESPR define «destrucción» como el descarte de un producto de consumo no vendido como residuo para cualquier tipo de operación de tratamiento de residuos.1 El Artículo 25 prohíbe la destrucción en ese sentido para las categorías del Anexo VII a partir del 19 de julio de 2026, a menos que se aplique una de las diez excepciones del Reglamento Delegado (UE) 2026/296 de la Comisión.3 El considerando (3) del Reglamento Delegado aclara que la donación, la remanufactura, el reacondicionamiento y la preparación para la reutilización no constituyen destrucción.3
La plantilla del Anexo I para la divulgación del Artículo 24 refuerza esta distinción a nivel operativo: enumera las operaciones de tratamiento de residuos como «Preparación para la reutilización» (una columna separada, no considerada destrucción) y un grupo de «Destrucción» que suma reciclaje, otra valorización y eliminación.2 En términos prácticos para una marca de moda, esto genera la siguiente clasificación.
Vías que no cuentan como destrucción (siempre conformes para productos del Anexo VII):
Vías que sí cuentan como destrucción (requieren una excepción para productos del Anexo VII desde el 19 de julio de 2026):
La lógica normativa es secuencial. Antes de que una operación de destrucción sea permisible bajo cualquier excepción, la marca debe demostrar que se han considerado la reventa, la donación, la reparación, el retrabajo, la remanufactura y la preparación para la reutilización, y que se han aplicado o descartado por razones documentadas.3 Esta secuencia se hace cumplir mediante la obligación de divulgación del Artículo 24: cada evento de destrucción se registra con una referencia a la excepción, y las autoridades pueden solicitar la documentación de respaldo en formato electrónico en un plazo de 30 días, según el Artículo 3 del Reglamento Delegado.3 El considerando (3) del Reglamento Delegado exige además que, cuando la destrucción esté justificada bajo una excepción, se siga el orden de prioridad de la jerarquía de residuos establecido en el Artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE (Directiva Marco de Residuos), priorizando el reciclaje sobre otras formas de valorización y la eliminación.37
La destrucción solo se permite bajo el Artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296 (anteriormente C(2026) 659) cuando concurre una de estas diez circunstancias.3 El texto completo de cada excepción y los requisitos de prueba se cubren en la guía de divulgación del Artículo 24 del ESPR; esta lista sirve como referencia rápida. Las excepciones se resumen aquí en lenguaje sencillo; se debe consultar la redacción precisa del reglamento antes de tomar cualquier decisión específica de destrucción.
Para las diez excepciones, las pruebas de respaldo deben recogerse a nivel de unidad o lote, estar fechadas y vinculadas al identificador de la unidad, conservarse durante cinco años tras la destrucción y ponerse a disposición de las autoridades competentes en formato electrónico en un plazo de 30 días tras recibir una solicitud, según el Artículo 3 del Reglamento Delegado.3 El Artículo 4 del Reglamento Delegado exige además que el operador económico proporcione una declaración sobre la excepción aplicable al gestor de residuos que reciba el producto.3
La siguiente lista muestra lo que las marcas deben tener en cuenta respecto a la prohibición de destrucción.
Confirma si la entidad que comercializa productos en la UE está afectada y cuantifica la magnitud del reto operativo.
Checklist
Deliverable
Un informe de alcance con identificación de entidades, mapeo de SKU a códigos NC y volúmenes anuales de destrucción por vía.
Evalúa tus datos operativos actuales frente a las cinco categorías de divulgación del Anexo I y las diez excepciones.
Checklist
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Una matriz de deficiencias con puntuación para cada categoría, más una cifra de exposición a la prohibición de destrucción.
Esta es la fase más laboriosa. Sin un flujo de datos por unidad en el proceso de disposición, no se puede completar ninguna de las fases posteriores.
Checklist
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Una capa de datos operativos en vivo que genere la información requerida para las categorías 2, 3 y 4 de la divulgación del Anexo I.
El Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 establece un umbral de verificación del 10 %: si la diferencia documentada entre tu divulgación publicada y los registros de tus gestores de residuos supera el 10 % de la cifra divulgada, se activará una revisión por incumplimiento.2 El reglamento no especifica si el umbral se calcula de forma agregada o por código NC y vía; recomendamos operar bajo el estándar más estricto (por código NC y por vía).
Checklist
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Acuerdos con operadores y plantillas de confirmación listos para cada vía de disposición, además de la plantilla de declaración de excepción.
Para cualquier unidad que preveas destruir bajo una excepción, el flujo de evidencias debe estar listo antes de la destrucción, no después. El Artículo 3 del Reglamento Delegado especifica la documentación necesaria para cada una de las diez excepciones y establece un periodo de retención de cinco años con un plazo de respuesta de 30 días en formato electrónico.3
Checklist
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Flujo de evidencias activo, personal formado y registros de muestra generados para cada tipo de excepción que la marca prevea utilizar.
Procesar un lote real mediante el nuevo sistema de principio a fin es la única forma de detectar fallos en la transferencia de datos antes de que aparezcan en la primera auditoría.
Checklist
Deliverable
Un informe de lote validado que cubra el ciclo de vida completo de un lote real.
Verifica que la exportación para la divulgación del Artículo 24 basada en el lote de prueba genere las cinco categorías del Anexo I sin necesidad de reconstrucción manual.
Checklist
Deliverable
Una exportación limpia de la divulgación del Anexo I del lote de prueba.
Activación del cumplimiento
A partir de esta fecha, cada producto del Anexo VII no vendido que entre en el flujo de disposición debe pasar por el nuevo proceso. La destrucción (reciclaje, valorización o eliminación) sin una excepción documentada bajo el Reglamento Delegado (UE) 2026/296 está prohibida según el Artículo 25 del ESPR.13
Una marca que haya seguido la lista de control operativa de siete fases debería reconocerse en este escenario la mañana del 20 de julio de 2026.
Las marcas que alcanzan este escenario no han construido un simple proyecto de cumplimiento. Han instaurado la disciplina operativa que el ESPR busca incentivar.
La divulgación es, sencillamente, un subproducto de su eficiencia.
Flexireo se codesarrolló durante dos años con una marca multinacional de artículos deportivos, procesando más de 50.000 productos a través de la plataforma. De las siete fases anteriores, Flexireo resuelve directamente las fases 3, 5, 6 y 7, y almacena la documentación necesaria para la fase 4.
El mapeo de SKU a código NC, la identificación unitaria, los cambios de estado con marca de tiempo y la captura de evidencias son funciones nativas de la plataforma.
Captura de decisiones de triaje con códigos de excepción, fotos y documentos por unidad, retención de evidencias por cinco años y recuperación electrónica en el plazo de 30 días.
Se puede implementar un primer proyecto piloto en una semana para confirmar que todas las piezas del puzle encajan perfectamente.
La exportación del Anexo I alineada con el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 es una salida estándar de nuestra plataforma.2
Las fases 1, 2 y 4 son externas a cualquier plataforma y deben ser ejecutadas por los equipos de calidad y sostenibilidad de la marca.
Flexireo puede apoyar en la fase 2 mapeando el proceso actual de la marca frente a las cinco categorías del Anexo I durante una demo, pero el informe de alcance, la matriz de deficiencias y los acuerdos con gestores son responsabilidad de la marca.
Reserva una demo de 30 minutos y te enseñaremos cómo es un flujo de disposición cuando la capa de datos se construye antes del 19 de julio de 2026, y no mediante ingeniería inversa a posteriori. Analizaremos las siete fases comparándolas con tu proceso actual e identificaremos qué pasos debe gestionar tu equipo de forma independiente.
Fuentes primarias citadas en el texto. Los enlaces se abren en una pestaña nueva.
Aviso legal. Esta página tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Las normativas de la UE y sus actos de ejecución se modifican con frecuencia.
Aunque Flexireo revisa sus páginas sobre regulación conforme a las últimas versiones consolidadas de los actos citados, es posible que existan errores o que la ley haya cambiado desde la última revisión. Los lectores deben consultar las fuentes primarias enlazadas y buscar asesoramiento legal cualificado antes de actuar basándose en cualquier afirmación de esta página.
Página publicada el 13 de mayo de 2026; última revisión el 13 de mayo de 2026.