Guía normativa
El Artículo 24 del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR) de la UE exige que los grandes operadores económicos divulguen información sobre los productos de consumo no vendidos que se desechen como residuos.1 Se deben reportar cinco categorías de información anualmente, con un plazo de publicación de doce meses tras el cierre del ejercicio fiscal. El formato normalizado del Anexo I, según el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 de la Comisión, se aplica a los ejercicios que comiencen a partir del 2 de marzo de 2027.2 Esta guía detalla qué debes reportar y cómo crear el registro de auditoría necesario.

Las obligaciones del ESPR se dividen en tres hitos temporales. Cada uno modifica qué debe hacer un gran operador económico y cuándo.
El Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR) establece la obligación de transparencia: los grandes operadores económicos que comercialicen productos en el mercado de la UE deben informar públicamente sobre los productos de consumo que hayan desechado como residuos, desglosados por categoría.1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2026 y aplicable desde el 2 de marzo de 2027, define el formato normalizado del Anexo I que debe seguir toda declaración una vez entre en vigor.2
El Artículo 24(1) enumera cuatro categorías sustantivas de información que, sumadas al encabezado de identificación de la entidad requerido por el Anexo I del Reglamento de Ejecución, conforman los cinco campos prácticos que se deben completar en cada declaración.
Artículo 24(1) del ESPR más encabezado del Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2
Nombre de la entidad jurídica (la empresa individual o, en declaraciones consolidadas, la matriz), el Identificador Único Europeo (EUID) establecido por la Directiva (UE) 2017/1132 o un identificador alternativo reconocido oficialmente,8 el tipo de declaración (individual o consolidada) y las fechas de inicio y fin del ejercicio fiscal.
Número de unidades y peso total de los productos de consumo no vendidos que se han desechado, por categoría. El nivel de detalle por defecto es el código de 2 dígitos de la Nomenclatura Combinada (NC), nivel en el que se reporta la mayoría de la ropa (NC 61, NC 62) y el calzado (NC 64). El Anexo II del Reglamento de Ejecución 2026/2 lista categorías que requieren 4 dígitos, como textiles para el hogar (NC 6301-6307), prendas de cuero (NC 4203) o de peletería (NC 4303).2 La plantilla también incluye una casilla por línea para indicar si el peso declarado incluye el embalaje.
El motivo por el cual se desechó cada unidad. Si la destrucción se realizó bajo una exención, la declaración debe citar la exención aplicable del Reglamento Delegado (UE) 2026/296.3 Si unidades de una misma categoría se desechan por motivos distintos, se requiere una línea separada para cada motivo. Si la destrucción ocurrió tras el 19 de julio de 2026 para un producto del Anexo VII sin una exención válida, la marca incurre en un incumplimiento de la prohibición del Artículo 25.
Proporción de productos desechados destinados a cada ruta, calculada sobre el peso: preparación para la reutilización, reciclado, otra valorización (incluida la valorización energética), eliminación y desconocido. El reciclado, la valorización y la eliminación constituyen la destrucción total. La información debe obtenerse de los gestores de residuos que recogieron los productos; si no se consigue, se marca como «desconocido», lo que alerta a las autoridades de una falta de trazabilidad.2
Dos campos de texto: medidas tomadas en el ejercicio anterior para evitar la destrucción de productos no vendidos y medidas planeadas para el futuro. El campo de previsiones futuras debe explicar, concretamente, cómo planea la marca evitar la destrucción de las categorías eliminadas el año anterior por los mismos motivos.2
Las declaraciones se publican en una sección accesible del sitio web del operador económico. El Artículo 2(2) del Reglamento de Ejecución permite que los operadores obligados a presentar informes de sostenibilidad (según la Directiva 2013/34/UE) o que los publiquen voluntariamente, incluyan la información del Anexo I en dichos informes y los enlacen desde su web.2 Las evidencias y la documentación de entrega y recepción de los productos desechados deben conservarse durante cinco años.2 En casos de destrucción por exención, la documentación de respaldo debe guardarse cinco años tras la destrucción y entregarse a las autoridades en formato electrónico en un plazo de treinta días si la solicitan.3
Cuatro fechas clave estructuran esta obligación.
El 18 de julio de 2024 marca la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1781.1 Desde esta fecha el marco legislativo es efectivo, aunque las obligaciones operativas de los Artículos 24 y 25 son escalonadas.
El 19 de julio de 2026 es cuando la prohibición de destrucción del Artículo 25 entra en vigor para los grandes operadores económicos.1 Según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, una empresa es pyme si tiene menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones. Por tanto, una gran empresa es aquella que supera esos límites.6 La ropa, accesorios y calzado entran en el ámbito del Anexo VII del ESPR.
A partir de esta fecha, destruir productos no vendidos de estas categorías está prohibido para las grandes empresas, salvo que se documente una de las diez exenciones permitidas.
El 2 de marzo de 2027 es cuando empieza a aplicarse el formato normalizado del Anexo I según el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2. Es fundamental entender que este formato se aplica a los productos desechados en ejercicios fiscales que comiencen en esa fecha o después.2 Para una marca que use el año natural, el primer ejercicio fiscal totalmente cubierto por el formato normalizado será el de 2028; por tanto, su primera declaración oficial según el Anexo I deberá publicarse antes del 31 de diciembre de 2029.
Sin embargo, la obligación sustantiva de declarar del Artículo 24 ya está vigente.1 La propia nota de prensa de la Comisión Europea del 9 de febrero de 2026 confirma que las normas de transparencia del ESPR ya se aplican a las grandes empresas.4 Los grandes operadores que sigan el año natural ya deberían estar preparando una declaración para el ejercicio 2025 (plazo: 31 de diciembre de 2026) y el ejercicio 2026 (plazo: 31 de diciembre de 2027) en formato libre. Alinear estas declaraciones provisionales con la estructura del Anexo I es el camino más eficiente para garantizar la compatibilidad futura.
El 19 de julio de 2030 es cuando la prohibición del Artículo 25 se extiende a los operadores medianos (entre 50 y 249 empleados y facturación inferior a 50 millones de euros o balance inferior a 43 millones, que no sean pequeñas empresas).16 Se espera que la obligación de declarar del Artículo 24 se extienda a las medianas empresas en ese mismo plazo.
El Artículo 25 del ESPR prohíbe destruir productos de consumo no vendidos de las categorías del Anexo VII (ropa, accesorios y calzado).1 El Reglamento Delegado (UE) 2026/296 de la Comisión, adoptado el 9 de febrero de 2026 y publicado el 22 de abril del mismo año, establece diez exenciones cerradas en su Artículo 2.3 Si no se aplica ninguna de ellas, la destrucción está prohibida y la marca se expone a sanciones por el Artículo 25 y al daño reputacional de la declaración del Artículo 24.
El producto es peligroso según la definición del Reglamento (UE) 2023/988 (Reglamento General de Seguridad de los Productos).
El producto no es apto para su fin porque incumple la legislación nacional o de la UE por motivos ajenos a la seguridad, y la ley exige su destrucción o esta es la medida correctiva adecuada y proporcionada.
El producto infringe derechos de PI, demostrado mediante resolución judicial firme, resolución de conflicto alternativa, notificación del titular de los derechos o una investigación interna debidamente fundamentada.
El producto está sujeto a una licencia de PI válida o restricción similar cuyo plazo ha expirado, siendo la destrucción la respuesta adecuada y proporcionada.
No es técnicamente viable eliminar o tapar etiquetas, logotipos o diseños protegidos por PI o considerados inadecuados (por ejemplo, por motivos éticos o normas sociales prevalentes).
El producto es inaceptable para el consumidor por daños físicos, deterioro o contaminación (incluyendo higiene), y su reparación o reacondicionamiento no es técnicamente viable o no resulta rentable.
El producto no sirve para su fin debido a defectos de diseño o fabricación que no tienen una reparación técnicamente viable.
Aplicable solo si no se dan las exenciones (a) a (g). El producto se ofreció para donación a al menos tres entidades de economía social en la UE, o en una web accesible de la marca durante ocho semanas, y no fue aceptado.
El producto fue donado y recibido por una entidad de economía social en la UE, pero esta no pudo encontrar un destinatario para el mismo.
El producto se puso en el mercado tras ser preparado para su reutilización por un gestor de residuos, pero no se encontró ningún comprador o destinatario.
Cada exención requiere documentación acreditativa específica, detallada en el Artículo 3 del Reglamento Delegado: informes de seguridad o ensayos para la exención 1; declaraciones de autoevaluación para la 2; documentación jurídica para la 3 y 4; registros de inspección y evidencias de evaluación de calidad para la 5, 6 y 7; y ofertas de donación o documentos de gestores de residuos para la 8, 9 y 10.3 El Artículo 4 además obliga al operador económico a entregar una declaración sobre la exención aplicada al gestor de residuos que reciba el producto.3
Las operaciones de retrabajo, reparación y preparación para la reutilización se sitúan antes que estas exenciones. La lógica normativa es secuencial: las marcas deben intentar mantener los productos en uso antes de que la destrucción sea legal.
El considerando (3) del Reglamento Delegado aclara que, si se aplica una exención, la destrucción debe respetar la jerarquía de residuos del Artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, priorizando el reciclado sobre otras formas de valorización y eliminación.37 La declaración del Artículo 24 hace visible tanto el intento previo como el respeto a esa jerarquía.
La declaración del Artículo 24 es el resultado final de tus datos operativos. Si esos datos no existen a nivel de unidad al cierre del ejercicio, no podrán reconstruirse a tiempo para el plazo de publicación.
El registro de auditoría debe crearse mientras se gestionan las no conformidades, no después.
Existen cinco disciplinas operativas que garantizan una declaración del Artículo 24 defendible.
Cada producto que entra en el flujo de decisión de retrabajo o desecho necesita un identificador estable, normalmente el SKU original más un código de serie o lote por unidad. El requisito de informar por código NC en el campo 2 del Anexo I implica que los SKUs deben poder mapearse a sus códigos NC; algo sencillo para marcas con sistemas PIM maduros pero un reto para las que dependen de hojas de cálculo.
Cada fase (recibido de tienda, triaje, enviado a taller, retrabajado, devuelto a tienda, donado, reciclado, eliminado) debe llevar registro de hora, identificador del operario y código de estado. Esto es lo que las autoridades reconstruirán ante una inspección: el camino de la unidad desde que se retiró de la venta hasta su gestión final.
Una foto en el triaje y en el momento de la disposición final es la prueba de condición más económica y defendible. Para las exenciones 5, 6 y 7 (marcas protegidas, daños, defectos), las fotos fechadas y vinculadas al ID de la unidad tienen valor de auditoría junto a los registros de inspección exigidos por el Reglamento Delegado.
El campo 4 del Anexo I exige el desglose por ruta de tratamiento según el peso. El umbral de verificación del 10 % implica que tus registros deben coincidir con los del gestor dentro de ese margen. Las confirmaciones del gestor deben incluir la referencia del lote de la marca, el peso procesado y el código de la ruta de tratamiento. Si hay destrucción por exención, la marca también debe emitir la declaración de exención al gestor, según el Artículo 4.3
Para cualquier unidad destruida bajo una de las diez exenciones, las pruebas de respaldo (informe de evaluación, registro de oferta de donación, documentación de PI) deben poder recuperarse electrónicamente en un plazo de treinta días tras la solicitud de una autoridad, y conservarse durante cinco años.3
El registro de auditoría no es una tarea de cumplimiento independiente. Es el registro operativo de cómo gestionas tus productos no conformes.
Las marcas que tendrán problemas con el Artículo 24 son las que operan con hojas de cálculo y email, donde no se capturan los cambios de estado unitarios y las confirmaciones de los gestores se pierden en las bandejas de entrada.
Flexireo se codesarrolló durante dos años con una marca multinacional de artículos deportivos, procesando más de 50.000 productos. La estructura del Anexo I se mapea directamente con los datos operativos que captura la plataforma.
| Campo del Anexo I | Fuente de datos en Flexireo |
|---|---|
| 1. Identificación de la entidad | Configurado a nivel de organización: nombre jurídico, EUID, tipo de declaración y fechas del ejercicio fiscal se insertan automáticamente en cada exportación. |
| 2. Información del producto por código NC | Mapeo de SKU a código NC configurado al dar de alta el producto; recuento de unidades y peso agregado por periodo; indicador de embalaje incluido capturado por lote de entrada. |
| 3. Motivos del desecho (con exención) | Capturado en el triaje como el código de exención bajo el Reglamento Delegado (UE) 2026/296;3 campo obligatorio para cualquier unidad destinada a destrucción; bloqueado por defecto si el motor de decisión del triaje permite retrabajo o gestión alternativa. |
| 4. Operaciones de tratamiento de residuos | La red de talleres y gestores incluye el etiquetado de la ruta (preparación para reutilización, reciclado, etc.); cada disposición registra el código de ruta y el gestor receptor, incluyendo la declaración de exención obligatoria del Artículo 4. |
| 5. Medidas preventivas | Agregado anualmente a partir de las acciones realizadas en el proceso de no conformidades, como los flujos de retrabajo y los registros de análisis de causa raíz. |
El resultado es una exportación en CSV y PDF alineada con el formato del Anexo I.
Flexireo no gestiona la declaración del Artículo 24 como un flujo aparte. Los datos de la declaración son un resultado natural de gestionar tus no conformidades.
El Artículo 24 del ESPR forma parte de un programa regulatorio de la UE más amplio que las marcas de moda deben seguir en paralelo.
El Artículo 25, la prohibición de destrucción en sí, es la obligación complementaria. El Artículo 24 es lo que declaras; el Artículo 25 es lo que no puedes hacer.1 Para los grandes operadores que vendan ropa o calzado en la UE, la prohibición entra en vigor el 19 de julio de 2026.
El Pasaporte Digital de Producto (DPP) para textiles es otro acto delegado del ESPR, cuya adopción se espera para finales de 2026 o principios de 2027. Exigirá datos unitarios sobre materiales, sustancias preocupantes y trazabilidad.
Los datos de gestión de no conformidades capturados para el Artículo 24 alimentarán los campos de historial de reparación del DPP.
La ley AGEC en Francia es una normativa previa al ESPR, vigente desde el 1 de enero de 2022 para productos no vendidos. El ESPR no sustituye a la ley AGEC; ambos regímenes se solapan.
La ley AGEC mantiene mecanismos de responsabilidad ampliada del productor más estrictos vía Refashion; el ESPR introduce una normalización de la transparencia más rigurosa. Las marcas que venden en Francia deben cumplir con ambas.
La dirección regulatoria a largo plazo es clara: la trazabilidad unitaria de los productos desde su fabricación hasta su gestión final será el estándar. Las marcas que creen el registro de auditoría para el Artículo 24 ahora tendrán una implementación del DPP mucho menos dolorosa en 2027.
La nota de prensa de la Comisión Europea del 9 de febrero de 2026 y el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente de 2024 cuantifican el volumen de textiles no vendidos que la normativa intenta redirigir. Solo en Francia, se destruyen anualmente productos no vendidos por valor de 630 millones de euros, según un estudio citado por la Comisión.4
Reserva una demo de 30 minutos y mapearemos el flujo de información del Artículo 24 del ESPR en tu proceso actual de productos no conformes. Veremos qué campos ya puedes completar, dónde están los huecos y cómo sería un registro defendible para el ejercicio fiscal que estás reportando ahora.
Fuentes primarias citadas en el texto. Los enlaces se abren en una pestaña nueva.
Aviso legal. Esta página tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Los reglamentos de la UE y sus actos de ejecución se modifican con frecuencia.
Aunque Flexireo revisa sus páginas normativas según las últimas versiones consolidadas, pueden existir errores o la ley puede haber cambiado desde la última revisión. Se recomienda consultar las fuentes primarias enlazadas y buscar asesoramiento legal cualificado antes de actuar según lo expuesto.
Página publicada el 13 de mayo de 2026; última revisión el 13 de mayo de 2026.