Guía regulatoria
La ley AGEC es la normativa francesa contra el desperdicio y por la economía circular.1 Introdujo la primera prohibición en Europa de destruir productos de consumo no alimentarios no vendidos, exige el registro de Responsabilidad Ampliada del Productor (REP) para las marcas de moda y calzado que venden en Francia y obliga a la divulgación de información ambiental, incluyendo el acceso mediante códigos QR para los consumidores. Esta guía detalla las obligaciones y cómo interactúan con el ESPR.

Tres fechas clave marcan las obligaciones de las marcas de moda, ropa de hogar y calzado que venden en Francia.
La «Loi anti-gaspillage et économie circulaire» (ley contra el desperdicio y por la economía circular), conocida como ley AGEC, fue adoptada el 10 de febrero de 2020 como Ley 2020-105.1 Es el marco fundamental de Francia para la economía circular y la prevención de residuos, adelantándose varios años al Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR) de la UE. Desde 2020, se han emitido decretos de aplicación progresivamente: el Decreto 2020-1724 del 28 de diciembre de 2020 aplica la prohibición de destrucción según el Artículo 35 de la ley,2 y el Decreto 2022-748 del 29 de abril de 2022 implementa la obligación de información ambiental para el consumidor según el Artículo 13.3 Estas obligaciones se han reforzado con la «Loi Climat et Résilience» (Ley 2021-1104), que añade el etiquetado obligatorio del coste ambiental (el eco-score textil, actualmente voluntario bajo el Decreto 2025-957 desde el 1 de octubre de 2025).4
Para las marcas de moda y calzado que venden en Francia, la AGEC coexiste con el ESPR, no es sustituida por él.6 El ESPR es el marco regulatorio a nivel de la UE aplicable en todos los estados miembros desde el 19 de julio de 2026 para grandes operadores. La AGEC es el marco nacional francés ya vigente, con requisitos más estrictos en varias áreas: una prohibición de destrucción más temprana (desde 2022 para el sector textil y calzado), un mecanismo maduro de REP a través de Refashion y reglas específicas de divulgación ambiental mediante códigos QR.
Cuando el ESPR y la ley AGEC se solapan, la norma operativa es cumplir con el régimen más estricto. En la práctica, las marcas que venden en Francia ya estarán cumpliendo con las obligaciones de la AGEC desde 2022 y añadirán la capa del ESPR a partir de 2026.
Muchos de los requisitos de datos subyacentes son similares: trazabilidad unitaria hasta el destino final, documentación de las operaciones de tratamiento de residuos y divulgación de información ambiental. Las marcas que ya cuentan con la infraestructura operativa para la AGEC encontrarán el ESPR significativamente menos pesado.
Aquellas nuevas en ambos regímenes pueden construir una única capa operativa que satisfaga ambos.
La ley AGEC se aplica a productores, importadores y distribuidores que comercialicen productos en el mercado francés dentro de las categorías reguladas. Para moda, calzado y ropa de hogar, el ámbito relevante es el sector REP de textiles, ropa de hogar y calzado (TLC), establecido por el Artículo L.541-10-1 del Código del Medio Ambiente y operado mediante el Decreto 2022-748 y el marco de aprobación sectorial administrado por ADEME, la agencia francesa de medio ambiente y gestión de la energía.
Existen dos conjuntos distintos de umbrales para las marcas de moda y calzado que venden en Francia.
La obligación de registro REP se aplica de forma general: cualquier entidad que introduzca productos de moda, calzado o ropa de hogar en el mercado francés debe registrarse en Refashion (el eco-organismo aprobado para el sector TLC) y pagar una eco-contribución anual. Esta obligación aplica independientemente de la facturación o el volumen; incluso los pequeños importadores y las marcas puramente de e-commerce deben registrarse. La prohibición de destrucción del Artículo 35 de la AGEC también se aplica a todos los productores, importadores y distribuidores de productos no alimentarios no vendidos, sin umbral de facturación.2
La obligación de divulgación ambiental del Artículo 13 se aplica de forma escalonada según la facturación y el volumen, incorporando primero a las marcas más grandes y bajando gradualmente el umbral:3
Al igual que con el ESPR, el desencadenante de la obligación es la comercialización en el mercado francés, no la ubicación del fabricante. Una marca no francesa que venda ropa en Francia a través de una filial local, un canal de e-commerce o distribución minorista está afectada.
Los productores no franceses sin establecimiento en Francia pueden registrarse a través de un representante autorizado (mandataire) que asuma las obligaciones de REP del productor.
El Artículo 35 de la ley AGEC (codificado como Artículo L.541-15-8 del Código del Medio Ambiente) fue la primera gran prohibición de destrucción en Europa, adelantándose al Artículo 25 del ESPR por más de cuatro años.1 Entró en vigor el 1 de enero de 2022 para productos de consumo no alimentarios ya cubiertos por un sector REP (lo que incluye al sector TLC) y se extendió a todos los productos no alimentarios a partir del 1 de enero de 2024.2 Esta disposición se conoce oficialmente como «interdiction de destruction» (prohibición de destrucción).2
En sentido estricto, la ley establece una obligación de jerarquía: los productores, importadores y distribuidores de productos nuevos no vendidos deben reutilizarlos (priorizando la donación a asociaciones benéficas), reutilizarlos tras su reacondicionamiento o reciclarlos, en ese orden de prioridad.2 La incineración y el vertido están fuertemente desaconsejados, aunque no absolutamente prohibidos para la mayoría de categorías. Para productos de higiene y puericultura, específicamente, solo se permite la reutilización; la destrucción en cualquier forma está prohibida.2
Alternativas permitidas bajo el marco de la ley AGEC:
Las excepciones bajo la AGEC para situaciones donde estas alternativas no son viables se detallan en el Decreto 2020-1724.2 El incumplimiento de las obligaciones del Artículo L.541-15-8 se sanciona con una multa administrativa de hasta 3.000 € para personas físicas y 15.000 € para personas jurídicas por cada infracción. Las inspecciones se han intensificado tras la extensión de la norma en enero de 2024.2
El sector de textiles, ropa, calzado y ropa de hogar en Francia (TLC) fue el primer sector de Responsabilidad Ampliada del Productor introducido en 2007. Refashion (anteriormente Eco TLC) es actualmente el único eco-organismo aprobado para el sector, con autorización estatal hasta finales de 2028.
Refashion opera bajo el Artículo L.541-10-1 y el Artículo R.543-214 del Código del Medio Ambiente francés.
Los productores que comercializan productos en Francia deben completar tres pasos operativos:
La adhesión crea el expediente del productor. Este firma el contrato estándar de Refashion y acepta la tarifa de eco-contribución. Está abierto a entidades francesas y extranjeras; los productores sin sede en Francia pueden registrarse a través de un representante autorizado (mandataire).
Una vez completada la adhesión, Refashion registra al productor en SYDEREP (el sistema nacional de reporte REP gestionado por ADEME). ADEME emite el IDU (Identifiant Unique o Identificador Único). Este IDU es específico por sector (un productor en varios sectores REP tendrá un IDU por cada uno).
La eco-contribución se calcula según una tarifa basada en la categoría del producto, peso, contenido reciclado e indicadores de reciclabilidad, con bonificaciones o penalizaciones (eco-modulaciones). Refashion actualiza la tarifa anualmente. Para productores en el sistema colectivo, Refashion gestiona las declaraciones en SYDEREP en su nombre.
El IDU debe aparecer en los documentos comerciales (facturas, albaranes, contratos, condiciones generales) emitidos para ventas en Francia, según el Artículo R.541-173 del Código del Medio Ambiente, y en el sitio web del productor si procede. Los principales minoristas y plataformas francesas suelen rechazar a cualquier productor que no presente un IDU válido; el acceso al mercado francés está condicionado a poseerlo.
El Artículo 13 de la ley AGEC exige a los productores informar a los consumidores sobre las características ambientales y de trazabilidad de sus productos.1 El Decreto 2022-748 del 29 de abril de 2022 concreta esta aplicación para productos que generan residuos, siendo el pilar para las obligaciones en textil y calzado.3 La «Loi Climat et Résilience» complementa este marco introduciendo el futuro etiquetado obligatorio del coste ambiental (eco-score), regulado por el Decreto 2025-957 y vigente de forma voluntaria desde octubre de 2025.4
Para los productos textiles cubiertos por el Artículo 13 (apartado II), la información debe incluir:3
La información debe estar disponible en una ficha digital de producto dedicada («fiche produit relative aux qualités et caractéristiques environnementales»), accesible desde la página del producto (online) o en la tienda. La ficha debe permitir la búsqueda directa y la extracción automática de datos, y debe mantenerse disponible durante al menos dos años tras la comercialización de la última unidad.3
El solapamiento de datos con el futuro Pasaporte Digital de Producto (DPP) del ESPR para textiles es considerable. La divulgación ambiental de la AGEC prefigura, en muchos aspectos, lo que el DPP exigirá en toda la Unión a partir de 2027.6 Las marcas que ya han construido la infraestructura de datos para el Artículo 13 de la AGEC verán el DPP principalmente como un ejercicio de cambio de formato.
Las marcas nuevas en ambos regímenes deberían diseñar su modelo de datos teniendo ambos en mente desde el principio.
La supervisión de la ley AGEC recae en la autoridad nacional francesa de consumo y control de fraudes (DGCCRF), con ADEME supervisando las obligaciones específicas de REP. Refashion facilita el cumplimiento a través de su portal para productores, pero no tiene potestad sancionadora.
Los principales regímenes sancionadores son:
Sanción administrativa bajo el marco REP, con la consecuencia práctica de la denegación de un IDU válido. En la práctica, el perjuicio comercial (pérdida de acceso a minoristas y plataformas en Francia) suele superar a la multa administrativa.
Multa administrativa. Cada documento o transacción no conforme puede constituir una violación separada según el Artículo R.541-173 del Código del Medio Ambiente.
Se aplican multas administrativas según el marco del Artículo 13. Las marcas sujetas a los umbrales progresivos (10 M€ y 10.000 unidades a partir de 2025) deben verificar el máximo exacto. Las afirmaciones ambientales engañosas (greenwashing) conllevan sanciones penales adicionales de hasta el 10 % de la facturación anual media.
Multa administrativa de hasta 3.000 € para personas físicas y 15.000 € para personas jurídicas por cada infracción.2 El riesgo económico aumenta proporcionalmente al número de infracciones, lo que puede ser masivo en violaciones de alto volumen.
La intensidad de las inspecciones ha crecido a lo largo de 2024 y 2025 a medida que las obligaciones del Artículo 13 han alcanzado umbrales más bajos y la prohibición de destrucción se ha extendido a todos los productos no alimentarios. Las marcas que venden en Francia deben tratar el cumplimiento de la AGEC como un régimen de aplicación activa, no como una mera formalidad.
Para las marcas de moda y calzado que venden tanto en Francia como en el resto de la UE, la regla de oro es cumplir con el requisito más estricto en cada ámbito. Ambos regímenes coinciden en gran medida pero difieren en alcance, plazos y flujo de reporte.
| Aspecto | AGEC (Francia) | ESPR (toda la UE) |
|---|---|---|
| Prohibición de destrucción | 1 de enero de 2022 para sectores REP (TLC incluido); extendido a todos los no alimentarios el 1 de enero de 2024.2 Excepciones más limitadas bajo decretos franceses. | 19 de julio de 2026 para grandes operadores; 19 de julio de 2030 para operadores medianos. Diez excepciones bajo el Reglamento Delegado (UE) 2026/296.68 |
| Responsabilidad del productor (REP) | Eco-organismo Refashion para TLC (textiles, hogar, calzado); sistema maduro con eco-contribución anual y modulaciones. | Sin equivalente directo a nivel de la UE; el ESPR no replica el modelo de los eco-organismos a nivel de la Unión. |
| Divulgación ambiental | Artículo 13 de la AGEC con acceso QR; umbrales progresivos (10 M€ / 10.000 uds en 2025).3 Eco-score bajo la Ley de Clima y Resiliencia (voluntario por ahora).4 | Artículo 24 del ESPR con formato estandarizado (Anexo I) según el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 aplicable a partir de ejercicios que comiencen en marzo de 2027.7 |
| Flujo de reporte | Los productores declaran volúmenes anuales a Refashion, que informa a SYDEREP (ADEME). Los sistemas individuales declaran directamente a SYDEREP. | Divulgación publicada en la propia web del operador, o incluida en los informes de sostenibilidad según la Directiva 2013/34/UE.7 |
| Identificador del productor | IDU (Identifiant Unique) emitido por ADEME tras el registro en SYDEREP (gestionado por Refashion en el sistema colectivo). | Identificador Único Europeo (EUID) según la Directiva (UE) 2017/1132, o un identificador alternativo reconocido oficialmente por el Estado miembro. |
| Régimen sancionador | Nivel estatal (Francia). Hasta 15.000 € por infracción (persona jurídica) por violar la prohibición de destrucción; multas separadas por el Art. 13 y el Código de Consumo. | Sanciones de los estados miembros bajo el Art. 74 del ESPR; eficaces, proporcionadas y disuasorias; incluyen multas y exclusión de licitaciones públicas.6 |
La consecuencia práctica para una marca textil con presencia en varios países es construir una única capa de datos operativos (identificación unitaria, cambios de estado, mapeo de códigos NC, confirmaciones de residuos e información de trazabilidad) que alimente ambos regímenes. El coste de tener infraestructuras duplicadas es alto; el de tener datos inconsistentes entre normativas es mucho peor.
Flexireo se codesarrolló durante dos años con una marca multinacional de artículos deportivos, procesando más de 50.000 productos. Los datos operativos capturados para la coordinación del retrabajo alimentan directamente el cumplimiento de la ley AGEC.
Decisiones de triaje capturadas a nivel de unidad, con códigos de excepción para cada unidad enviada a destrucción. La jerarquía de la AGEC (reutilización, reacondicionamiento, reciclaje) puede configurarse junto a las excepciones del ESPR en un único flujo de trabajo.
Los volúmenes unitarios por categoría de producto se agregan limpiamente para los datos que Refashion solicita a los productores. El catálogo de productos incluye campos de peso y contenido reciclado usados en el cálculo de la eco-contribución.
Las evidencias fotográficas, confirmaciones de operadores y cambios de estado se conservan durante cinco años, cumpliendo tanto con el plazo de inspección de la AGEC como con el periodo de retención del ESPR.
Flexireo no gestiona directamente la divulgación ambiental del Artículo 13; esa obligación se nutre de datos de producto que suelen residir en el PIM de la marca y en plataformas de preparación para el DPP. El papel de Flexireo es la capa operativa que genera los datos de trazabilidad unitaria y disposición final.
Para las marcas que integran Flexireo con un PIM, los datos de retrabajo y destino pueden retroalimentar el registro del producto para apoyar las divulgaciones del ciclo de vida del Artículo 13.
Reserva una demo de 30 minutos y vincularemos tus obligaciones de la ley AGEC con los datos operativos de tu proceso de retrabajo. Te enseñaremos qué campos de la AGEC puedes completar ya con datos de retrabajo unitarios, dónde están las carencias y cómo esa misma operativa cumplirá con el Artículo 24 del ESPR a partir de 2026.
Fuentes primarias citadas en el texto. Los enlaces se abren en una pestaña nueva.
Aviso legal. Esta página tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. La legislación francesa y las normativas de la UE, junto con sus decretos y actos de ejecución, se modifican con frecuencia.
Aunque Flexireo revisa sus páginas sobre regulación conforme a las últimas versiones consolidadas de los actos citados, es posible que existan errores o que la ley haya cambiado desde la última revisión. Los lectores deben consultar las fuentes primarias enlazadas y buscar asesoramiento legal francés cualificado antes de actuar basándose en cualquier afirmación de esta página.
Página publicada el 13 de mayo de 2026; última revisión el 13 de mayo de 2026.